DEPOSITARIO, SU DERECHO PARA PEDIR AMPARO.
Los depositarios si bien es cierto que no poseen en nombre del propio, tienen obligación de devolver los bienes a las personas a quienes correspondan en posesión, estando facultados, cuando se vean perturbados en esa posesión, para intentar las acciones legales correspondientes para hacerla respetar, inclusive ocurrir al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358516-8f1617fd/depositario-su-derecho-para-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/35. Chávez Joaquín. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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