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DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO EL.

Clave: 217 · Registro digital (IUS): 394173 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 148

El depositario puede pedir amparo, pero sólo cuando se trata del ejercicio de sus derechos personales o de funciones propias, que son las de guardián o de administrador de los bienes. Fuera de esos casos, o sea, cuando los actos que se reclaman afectan a la propiedad y posesión de los bienes sujetos a depositario, solamente el propietario o el acreedor, en sus respectivos casos, son los que pueden ocurrir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394173-859fd65a/depositario-cuando-puede-pedir-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 816/34. González de la Llave Antonio. 11 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 3082/34. Perea Ildefonso. 14 de febrero de 1935. Cinco votos. Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Cinco votos. Amparo penal en revisión 975/34. Rodríguez Enrique G. 24 de septiembre de 1935. Cinco votos. Amparo en revisión, en materia de trabajo 5652/33. Pozo y Llano Eduardo M. del y coag. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En los Apéndices a los Tomos LXXVI y LXIV (Quinta Epoca) del Semanario Judicial de la Federación, la tesis aparece publicada con el rubro: "DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO".

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