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DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 432

Si bien es cierto que el depositario puede pedir amparo para proteger la posesión de los bienes cuya guarda le está encomendada, también lo es que esa capacidad no puede extenderse a aquellos casos en que la petición de garantías tiene por objeto definir la preferencia del derecho del acreedor, actor en el juicio en que el depósito se constituyó, porque en ese caso, el depositario no defiende tanto la posesión material de las cosas depositadas, como la subsistencia del secuestro de las mismas, para garantía del acreedor, y su exclusión de la masa de la quiebra del deudor, situaciones que indiscutiblemente atañen sólo a los intereses del acreedor y que, por tanto, al mismo compete defender.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358792-b52bbcc7/depositario-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2259/35. García Manuel. 14 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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