DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
Si bien es cierto que el depositario puede pedir amparo para proteger la posesión de los bienes cuya guarda le está encomendada, también lo es que esa capacidad no puede extenderse a aquellos casos en que la petición de garantías tiene por objeto definir la preferencia del derecho del acreedor, actor en el juicio en que el depósito se constituyó, porque en ese caso, el depositario no defiende tanto la posesión material de las cosas depositadas, como la subsistencia del secuestro de las mismas, para garantía del acreedor, y su exclusión de la masa de la quiebra del deudor, situaciones que indiscutiblemente atañen sólo a los intereses del acreedor y que, por tanto, al mismo compete defender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358792-b52bbcc7/depositario-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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