PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL DEPOSITARIO.
El depositario sólo puede pedir amparo, cuando se trata del ejercicio de sus derechos personales o de funciones propias del cargo conferido, que son las de guardián o administrador de los bienes relativos. Fuera de esos casos, o sea, cuando los actos que se reclaman afectan a la propiedad y posesión de los bienes sujetos a depósito, solamente el propietario o el acreedor, en sus respectivos casos, son los que pueden ocurrir al juicio de garantías, en defensa de esos derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220244-4c9d1739/procedencia-del-amparo-promovido-por-el-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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