DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Los depositarios de bienes embargados, como auxiliares de la justicia, conservan la posesión de los bienes a nombre de quien venza en pleito, y por lo tanto, puede exigírseles la entrega de ellos; pero si los bienes han sido vendidos y el dinero entregado, por orden judicial, a quien correspondía, siendo aprobada la cuenta del depositario, es indudable que cesa la responsabilidad de éste y no puede ya exigírsele prestación alguna con motivo de la reposición originada por un fallo de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355904-853aa63b/depositarios-de-bienes-embargados-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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