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DEPOSITARIOS JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1721

El depositario judicial, como auxiliar de la administración de justicia, debe ser requerido por el órgano jurisdiccional que le discernió el cargo, dado que sólo tiene la posesión precaria de los bienes embargados, a nombre de quien obtenga en la contienda, y con sujeción a las disposiciones del Juez de los autos; por tanto, es indudable que sólo cuando requerido por dicho órgano, el depositario no haga la entrega de los bienes que le fueron confiados en guarda, sin dar razón fundada y justificada de su negativa, es cuando pueden surgir, o bien los elementos del delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, si no ha dispuesto de las cosas puestas a su cuidado, o bien, en este último caso, los conducentes a configurar el delito de abuso de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306367-4a586d0c/depositarios-judiciales-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 138/43. Brauman Proskauer Arturo. 25 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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