DEPOSITARIOS JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS.
El depositario judicial, como auxiliar de la administración de justicia, debe ser requerido por el órgano jurisdiccional que le discernió el cargo, dado que sólo tiene la posesión precaria de los bienes embargados, a nombre de quien obtenga en la contienda, y con sujeción a las disposiciones del Juez de los autos; por tanto, es indudable que sólo cuando requerido por dicho órgano, el depositario no haga la entrega de los bienes que le fueron confiados en guarda, sin dar razón fundada y justificada de su negativa, es cuando pueden surgir, o bien los elementos del delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, si no ha dispuesto de las cosas puestas a su cuidado, o bien, en este último caso, los conducentes a configurar el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306367-4a586d0c/depositarios-judiciales-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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