DEPOSITO JUDICIAL.
El depósito judicial es un convenio, y el señalado como depositario tiene derecho a aceptar el depósito o negarse a ser depositario, y la posesión que tiene, por virtud de depósito, no es a nombre propio, por lo que no es poseedor en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283981-978937e7/deposito-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 162/23. Rendón Víctor A. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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