DEPOSITARIO JUDICIAL.
Los depositarios judiciales y los interventores, si bien es cierto que no poseen a nombre propio, como tienen, en definitiva, obligación de devolver los bienes a la persona a quien corresponda esa posesión, están facultados, cuando se vean perturbados en ella y desposeídos, para intentar las acciones legales correspondientes para hacer respetar su posesión, inclusive ocurrir al juicio de amparo como medio de conservarla; sin que obste la consideración de que desempeñan ilegalmente el cargo, por existir albacea testamentario, porque tal pugna de intereses debe ser motivo de controversia y decisión ante las autoridades comunes y mientras tanto, los tribunales federales sólo deben tener en cuenta la circunstancia de que el quejoso acreditó en los términos de ley, el carácter con que se ostentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362984-5a37b71a/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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