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HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1023

El artículo 1082 del Código de Comercio dispone que el procurador o mandatario debe ser retribuido por la parte condenada en costas, cuando aquél sea agente de negocios titulado o abogado recibido; que si es abogado y se ocupa de la dirección del juicio, debe ser también retribuido como abogado, conforme al arancel, y si recurre al patrocinio de otro abogado titulado, entonces solamente cobrará sus honorarios como procurador y los honorarios de abogado se cubrirán a aquel que personalmente haya dirigido el asunto. Por tanto, es inadmisible sostener que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que si uno de los litigantes nombró como procurador a un abogado, no pueda resarcirse de los honorarios del abogado que dirigió profesionalmente el asunto judicial, cuando éste no sea el mismo procurador, ya que lo único que la ley prevé, es que no haya duplicidad en el cobro de los honorarios profesionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342868-85ae9da1/honorarios-profesionales-de-los-abogados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2731/48. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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