HONORARIOS DE ABOGADOS. PARA SU PROCEDENCIA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, ES FACTIBLE ADMINICULAR LA COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL CON OTRAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN EL PATROCINIO EN EL JUICIO.
El pago de honorarios profesionales, verbigracia, de un abogado, se traduce en la retribución económica que debe percibir este último por patrocinar o asesorar a su cliente, por lo que, para tomar una determinación en cuanto a la procedencia del pago de dichos honorarios, deben considerarse, además de las pruebas exhibidas en el incidente de liquidación correspondiente, las demás que, relacionadas con tal tópico, obren en las actuaciones practicadas durante el procedimiento de origen, pues resulta obvio que ahí es donde se podrá constatar la intervención del profesionista en comento. En ese orden, es factible adminicular la copia simple de la cédula profesional exhibida al promoverse el incidente de liquidación de costas, con el desahogo de la audiencia de remate llevada a cabo en el juicio, en la que se hizo constar la identificación del abogado con la citada cédula profesional y con ello, tener por demostrado el hecho consistente en que, tal persona, es un abogado con título, en términos de lo dispuesto por el artículo 1083 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170304-bf59c786/honorarios-de-abogados-para-su-procedencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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