COSTAS, PRUEBA DEL PATROCINIO DE UN ABOGADO, PARA EL PAGO DE LAS.
El derecho al cobro de las costas no sólo corresponde al abogado que tenga reconocida su personalidad como representante de la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio correspondiente, sino que igualmente corresponde tal derecho al abogado que haya patrocinado y asesorado técnicamente a tal parte, en el desarrollo del proceso; de suerte que independientemente de que quien asesoró a la parte en cuyo favor se hizo tal condena no se apersonó en el juicio de donde proviene el acto reclamado, como apoderado jurídico o abogado patrono de aquélla, lo cierto es que si aparece del mismo que firmó todos los escritos presentados por ésta, desde el de contestación de demanda, ello constituye la prueba de que dirigió la defensa ejercitada por dicha parte y que formuló los escritos, con lo que se acredita su intervención como profesionista y, por ende, el consiguiente derecho a percibir honorarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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