COSTAS.
La resolución que no aprueba la planilla de costas presentada por un abogado, en negocio propio, no entraña la privación para aquél, del derecho de ejercer su profesión, puesto que la atención a sus propios negocios judiciales y la defensa que en ellos haga, de sus intereses, aun cuando requiera conocimientos especiales en la ciencia del derecho, no implica, necesariamente, el ejercicio profesional, ya que para esto es preciso que el servicio se preste a tercera persona, como resultado de un contrato celebrado entre ambas, y si bien, la defensa por sí mismo, podrá requerir conocimientos profesionales, debe tenerse en cuenta que no podría existir nunca el contrato de prestación de servicios, el que necesariamente se refiere la ley para imponer al que es condenado en el pago de costas, la obligación de indemnizar los gastos que el otro hubiera erogado, y entre los que se cuentan los honorarios del abogado patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362897-a9423c56/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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