COSTAS.
La facultad concedida al sentenciador, por el artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, para fallar lo que estime justo respecto al importe de las costas, se refiere, necesariamente, a la apreciación de los honorarios que en cada gestión deben pagarse al abogado de la parte gananciosa, dentro del máximum y el mínimum que fija el arancel, cuando éste existe; y siendo la obligación de cubrir las costas, el resultado de una disposición legal, a virtud de la cual, por decirlo así, un tercero se sustituye en la obligación contraída a favor del abogado, de quien su contrario recibió el servicio, la justipreciación debe estar también inspirada en las reglas que marca el artículo 2408 del Código Civil, por más que esté comprendido en el capítulo que regula el contrato de servicios profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364297-a724945c/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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