COSTAS.
De acuerdo con los artículos 144, 145, 146, y 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y la parte contraria puede objetarlas dentro del término legal; pero no es necesario que para fijar el monto de los gastos y honorarios de los abogados y apoderados, se recurra al dictamen de peritos, lo que sí exige la ley, en el artículo 148 del código citado, cuando se trata, por ejemplo, de fijar el monto de los honorarios correspondientes a ingenieros, médicos, calígrafos, valuadores, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364847-3367c630/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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