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COSTAS, AMPLITUD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 408

El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que, en caso de condenación en costas, la parte demandada indemnizará a la otra, de todas las que hubiere anticipado, no debe interpretarse en el sentido de que las costas sólo deben comprender esa indemnización, que no es sino una parte de lo que a ese respecto debe cobrarse, pues tanto la doctrina como los precedentes jurídicos relativos, se han pronunciado en el sentido de que las costas tienen por objeto resarcir al litigante en cuyo favor se decreten, de todos los gastos que hubiere hecho en el litigio en que se vio obligado a comparecer, independientemente de que los hubiera anticipado o deba posteriormente cubrirlos. Por otra parte, no existe razón para considerar que sólo debe incluirse el pago de los honorarios del abogado, cuando conste que le hubieron sido anticipados, ya que la misma ley da a éste el derecho de exigir ese pago, aun con posterioridad a la prestación de sus servicios profesionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353737-72f3afcb/costas-amplitud-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 429/40. Paytuví Pou Pedro. 8 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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