COSTAS, CANTIDADES QUE COMPRENDE LA CONDENACION EN.
La prevención contenida en el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sobre que la parte condenada en costas, indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado, no significa que sólo las cantidades anticipadas queden comprendidas en la condenación en costas, puesto que éstas se refieren al resarcimiento de todos los gastos ocasionados al litigante, por el juicio, independientemente de que los hubiere anticipado o deba cubrirlos posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352544-8ec4d553/costas-cantidades-que-comprende-la-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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