COSTAS.
La fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se inspira en la doctrina del vencimiento, al establecer que siempre será condenado en costas, el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, y que en ese caso la condenación comprenderá la de ambas instancias. Ahora bien, si la parte demandada fue condenada a pagar cierta cantidad de dinero y la condena fue confirmada en segundo grado, tal situación, para los efectos de la imposición de las costas, no se modifica por el hecho de que también la actora haya apelado, con el propósito de obtener más de lo que le fue concedido en primera instancia, ya que de todos modos hubo dos sentencias conformes de toda conformidad, que es el supuesto legal de la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345910-13bfa299/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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