COSTAS.
La jurisprudencia que define lo que debe entenderse por condenado para los efectos de las costas, comprendiendo también a quien no obtenga sentencia favorable, tan solo fija el alcance de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que siempre será condenado en costas el litigante que fuere condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En consecuencia, no puede tomarse como base esa definición, para aplicarla al caso de un juicio de única instancia ante un Juez Menor, por no surtirse el requisito de que se trate, de un condenado por dos sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349463-0e210e35/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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