COSTAS, CONDENA EN.
Existiendo dos sentencias absolutorias, conformes de toda conformidad, el hecho de que posteriormente se dicte una nueva sentencia condenando, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, no trae por consecuencia que esas dos sentencias devengan condenatorias, pues ni lógica ni jurídicamente se está autorizado para llegar a tal conclusión: no jurídicamente, porque no existe disposición legal alguna al respecto, y no lógicamente, porque se carece de premisas valederas, apoyadas en el derecho y la razón, para arribar a la propia conclusión, y no existen, por lo tanto, las dos sentencias condenatorias conformes de toda conformidad a que alude la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la condena en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339344-9dfe5d69/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.- (131)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN, TRATANDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis