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COSTAS, CONDENA EN, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.-

Clave: 131 · Registro digital (IUS): 913739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 88

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales determina, en su fracción IV, que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Si bien de los términos en que está concebida esa fracción pudiera entenderse que tiene aplicación únicamente en los casos de condena, y no de resoluciones absolutorias, lo cierto es que interpretada debidamente debe decirse que si cuando existe una declaración de condena en ambas instancias procede la de costas, con mayoría de razón cuando concurren dos sentencias absolutorias, en virtud de que es manifiesta la temeridad o sin razón con que procedió el actor para promover y continuar un juicio que resultó adverso a sus pretensiones, por lo que esa disposición se refiere también a sentencias absolutorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913739-8ef8aa1c/costas-condena-en-tratandose-de-sentencias-absolutorias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/55.-Paz Marrón.-24 de octubre de 1955.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Gabriel García Rojas.-Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 323, Tercera Sala.

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