COSTAS, CONDENA EN, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.-
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales determina, en su fracción IV, que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Si bien de los términos en que está concebida esa fracción pudiera entenderse que tiene aplicación únicamente en los casos de condena, y no de resoluciones absolutorias, lo cierto es que interpretada debidamente debe decirse que si cuando existe una declaración de condena en ambas instancias procede la de costas, con mayoría de razón cuando concurren dos sentencias absolutorias, en virtud de que es manifiesta la temeridad o sin razón con que procedió el actor para promover y continuar un juicio que resultó adverso a sus pretensiones, por lo que esa disposición se refiere también a sentencias absolutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913739-8ef8aa1c/costas-condena-en-tratandose-de-sentencias-absolutorias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENA EN, TRATANDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis