COSTAS, CONDENA EN.
En forma imperativa, el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la condena sobre costas para "el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Ahora bien, la interpretación jurisprudencial que ha hecho la Suprema Corte de Justicia, aclara que el término "condenado" corresponde al litigante cuyas pretensiones se estimaren infundadas, sin atender a la circunstancia formal de que el fallo sea absolutorio o condenatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339358-c54e6d4e/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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