COSTAS, CONDENA EN.
Conforme a una recta inteligencia del término "condenado" que emplea el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal deben imponerse las costas de ambas instancias a quien resulte vencido o no obtenga en dos sentencias totalmente coincidentes entre sí, aunque la primera no condene a costas, y sin que importe que el vencido sea el actor o el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392316-82806c96/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 275/57. Dolores Sánchez vda. de Cházaro. 21 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2965/56. Manuel de Jesús Castillejos Corzo, suc. de. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5963/59. Francisco Salcedo Ordaz. 27 de octubre de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 3662/60. José García Estrada. 3 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Agosto de 1996, pág. 115, tesis por contradicción 1a./J.18/96.
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