COSTAS, CONDENACION EN.
Como el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, con mayor razón debe ser condenado al pago de costas quien habiéndose alzado de la sentencia de primera instancia, no obtiene que se modifique favorablemente a sus pretensiones y, en cambio, en virtud de la apelación interpuesta por la contraparte, se modifica la sentencia del inferior agravando la situación de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348023-06b491b2/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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