COSTAS, CONDENA EN.
En los términos del artículo 140 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, independientemente de que en el caso las dos sentencias dictadas en el juicio natural hayan sido absolutorias, la sala responsable actúa conforme a derecho al condenar al pago de las costas de ambas instancias en la de apelación, pues es indudable que el artículo y fracción señalados, al expresar que siempre se condenará en costas, al que fuere "condenado" por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutoria, se refiere propiamente al que pierde el litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245795-e6ea83c1/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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