COSTAS, CONDENA EN.
Aun cuando para los efectos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por "condenado" debe entenderse el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, sin embargo no se encuentra en dicho caso el demandado que no habiendo obtenido todo lo que pidió en su reconvención, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del inferior, puesto que en estas circunstancias, si bien existen dos sentencias, conformes de toda conformidad, el demandado obtuvo, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas, y por lo tanto no debe reportar el pago de las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241765-08c4e45e/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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