COSTAS, CONDENACION EN LAS.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, es una reproducción esencial del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, con alguna variación de forma, consistente en que mientras en éste se prescribe que siempre será condenado en costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivos, hipotecario, de amparo y de despojo, el primero, o sea el 140 de la ley procesal en vigor, determina que siempre será condenado en las propias costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivo, hipotecario y en los interdictos de retener y recuperar, pero fuera de la citada modificación, ambas disposiciones son idénticas, en la parte en que dicen "y el que intente alguno de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable", por lo que es evidente que el juzgador infringe esta disposición legal, cuando omite condenar en costas al que habiendo intentado un juicio ejecutivo, no obtuvo sentencia favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356039-6c5a048e/costas-condenacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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