COSTAS EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS.
La fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado en costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivo e hipotecario, y el que intenta alguno de éstos, si no obtiene sentencia favorable. La recta interpretación de este precepto, atento su espíritu y por la naturaleza de los juicios a que se refiere, es la de que la sanción que establece, debe aplicarse no solo al pronunciarse la sentencia definitiva, en los expresados juicios, sino siempre que haya de decretarse la condenación en costas, dentro del procedimiento de los mismos y por consiguiente, cuando se trata de una cuestión promovida por al actor de un juicio hipotecario, en las diligencias de ejecución de la sentencia definitiva, sin que hubiera obtenido en sus pretensiones, puesto que esa ejecución no es una parte distinta del juicio, el cual no puede considerarse concluido, sino hasta que se apliquen en pago al acreedor, los bienes necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358804-dee3eba5/costas-en-la-ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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