COSTAS.
En la fracción III, del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles, se previene la condenación en costas, respecto al que intente el juicio hipotecario, si no obtiene sentencia favorable; pero en la misma disposición, expresamente se determina: "en estos casos, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente"; y en esa fracción se comprende el caso de que existan dos sentencias conformes de toda conformidad, por tanto, si en la primera instancia, la resolución ha sido favorable al actor y éste fue arrastrado a la segunda instancia por la apelación del demandado y en la alzada se revoca la resolución, no es el caso de aplicar la citada fracción tercera, sino la cuarta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363224-96f2943e/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENACION EN LAS. (s/clave)
- COSTAS EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- COSTAS. CASO EN QUE NO ES FORZOSA LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA TRATANDOSE DE JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- COSTAS EN JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN, EN CASO DE APELACION POR AMBAS PARTES. (s/clave)
- COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENACION DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III, DEL ARTICULO 140, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO NO SE DICTO LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA, ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 233)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis