COSTAS, PAGO DE, CUANDO NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
El artículo 140 fracción, II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado en costas quien lo sea en los juicios ejecutivo, hipotecario, en los interdictos de retener o de recuperar y quien intente alguno de estos juicios y no obtenga sentencia favorable. De los términos de este precepto se desprende que basta que el actor obtenga algo de su pretensión, para que no pueda imponérsele el pago de las costas, porque el requisito legal para que exista la obligación de pagarlas, estriba en que no se obtenga sentencia favorable, y es favorable la que en parte se concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351929-a7e1b20a/costas-pago-de-cuando-no-se-obtiene-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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