Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COSTAS, PAGO DE, CUANDO NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1932

El artículo 140 fracción, II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado en costas quien lo sea en los juicios ejecutivo, hipotecario, en los interdictos de retener o de recuperar y quien intente alguno de estos juicios y no obtenga sentencia favorable. De los términos de este precepto se desprende que basta que el actor obtenga algo de su pretensión, para que no pueda imponérsele el pago de las costas, porque el requisito legal para que exista la obligación de pagarlas, estriba en que no se obtenga sentencia favorable, y es favorable la que en parte se concede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351929-a7e1b20a/costas-pago-de-cuando-no-se-obtiene-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5580/41. Compañía Negociadora de Bienes Raíces, S.A. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis