COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, CONDENA AL PAGO DE. CUANDO NO PROCEDE.
De acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siempre será condenado en costas "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias", de cuya transcripción se advierte que si el actor en primera y segunda instancias no obtiene sentencia favorable en la totalidad, no debe ser condenado al pago de las costas, no obstante que sean conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, porque obtuvo sentencias favorables en parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240591-2afc7b9f/costas-en-ambas-instancias-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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