COSTAS, CUANDO HAY ABSOLUCION EN AMBAS INSTANCIAS.
El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que siempre será condenado a pagar las costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, si por no haber acreditado el actor con las pruebas que rindió, la acción que hizo valer, se absolvió en ambas instancias a la demandada, del cumplimiento de todas las prestaciones exigidas, aunque no se está en presencia de la situación literal prevista en el mencionado artículo, el mismo se aplica correctamente si se condena en costas al actor, por militar iguales razones cuando se absuelve en dos instancias que cuando las dos sentencias son condenatorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340352-1fa1cfd3/costas-cuando-hay-absolucion-en-ambas-instancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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