COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, remite a la fracción IV del mismo artículo, en lo relativo a las costas de segunda instancia, y la última fracción citada establece, que será condenado a las costas en ambas instancias, el que fuere condenado por dos sentencias conforme de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Ahora bien, aunque las resoluciones pronunciadas en ambas instancias hayan sido contrarias a los intereses del actor, no puede decirse que se esté en el caso previsto por la fracción IV mencionada, si la parte resolutiva de esas sentencias, no fue conforme de toda conformidad, por haberse declarado procedente la vía ejecutiva civil en la de primera instancia, e improcedente en la de segunda, y además, esta última se fundó en la procedencia de los agravios de la parte demandada, y aquélla en la improcedencia de los de la actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352539-d599c2dd/costas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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