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COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, QUIEN DEBE SER CONDENADO A ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536

Con arreglo a una recta inteligencia del precepto contenido en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambos grados a quien resulte vencido en las dos resoluciones totalmente coincidentes entre sí, sin que importe la circunstancia de que el litigante vencido sea el actor o el demandado. Para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe haya asumido el papel de actor o reo; pues si al demandado que pierde en las dos instancias se le obligara a pagar las costas y, en cambio, no quedara gravado con éstas el demandante vencido en idénticas condiciones, se establecerían dos normas incongruentes, y se crearían entre ellas una divergencia inexplicable a la luz de las demás disposiciones que contiene el citado artículo 140, las cuales previenen el pago de las costas a cargo de la parte que se halle dentro de las respectivas hipótesis, sin atribuir importancia alguna a su calidad de actor o reo. El mencionado precepto ha de interpretarse conforme a un criterio de justicia y acatando los principios generales de derecho (artículos 14 de la Carta Magna, 19 del Código Civil y 82 del de Procedimientos Civiles), uno de los cuales, indudablemente, es el de igualdad de trato frente a las partes en el proceso, como se infiere de los artículos 31, en relación con los 275, 98, 266, 267, 279, 281 y especialmente el 298, fracción III, del ordenamiento relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385307-0ea3a05d/costas-en-ambas-instancias-quien-debe-ser-condenado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 788/51. González viuda de Rosas Plácida y socia. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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