COSTAS, CONDENA EN.
Para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe, haya asumido el papel de actor o el de demandado. Si al demandado que pierde en las dos instancias, se impusieran las costas y en cambio no quedara gravado con está, el demandante vencido en idénticas condiciones, se establecerían dos normas incongruentes y se crearía entre ellas una divergencia inexplicable a la luz del criterio contenido en las demás disposiciones del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, que ha de interpretarse con arreglo a un criterio de justicia y acatando los principios generales del derecho, uno de los cuales, proclama la igualdad de las partes en el proceso. Así, conforme a una recta inteligencia del artículo 140, fracción IV, del código procesal del Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambos grados, a quien resulte vencido en dos resoluciones totalmente coincidentes entre sí, sin que importe que el derrotado sea el actor o el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803402-2f1ff080/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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