COSTAS.
El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se inspira en la doctrina del vencimiento, al disponer que siempre será condenado en costas, el que fuera condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, y que en este caso, la condena comprenderá las causadas en ambas instancias. Ahora bien, si el actor obtuvo en primera instancia, parte de las prestaciones reclamadas, y habiendo apelado los dos contendientes, fueron desechados los agravios expresados por ambos y el tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, de esto se sigue que hubo condena para la demandada, en dos sentencias conformes de toda conformidad, por lo que el citado precepto era de exacta aplicación, para imponer las costas de las dos instancias, a la parte vencida en ambas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346894-86e306a8/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA POR ESE CONCEPTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA MATERIA DE LA (I.4o.C.104 C)
- COSTAS, CONDENA EN, EN CASO DE APELACION POR AMBAS PARTES. (s/clave)
- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO APELANTE OBTIENE PARCIALMENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y SE CONFIRMA EN LA SEGUNDA LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 28/2003 )
- COSTAS, CONDENA EN. PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO APELANTE OBTIENE PARCIALMENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y SE CONFIRMA EN LA SEGUNDA LA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (288)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis