COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. CUANDO NO PROCEDE CONDENAR A NINGUNA DE LAS PARTES.
La condena forzosa al pago de las costas fundada en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se surte tanto para el demandado como para el actor; para el primero cuando es condenado, y para el segundo, cuando se absuelve a la contraparte, ya que por el vocablo "condenado" a que alude la fracción en cita, debe entenderse: el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado. Sin embargo, ninguno de los dos supuestos se actualiza, cuando en la sentencia se decreta el sobreseimiento en el juicio, puesto que en tal hipótesis, el fallo no decide sobre la procedencia o improcedencia de las prestaciones materia de la litis, y por lo tanto, al no resolver el fondo del asunto, no puede hablarse de una sentencia favorable para ninguna de las partes contendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201117-8ea4614b/costas-en-ambas-instancias-cuando-no-procede-condenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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