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COSTAS. PROCEDE CONDENAR AL ACTOR A SU PAGO SI LA SALA RESPONSABLE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DETERMINÓ ABSOLVER A LA ENJUICIADA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUN CUANDO SE LE HUBIERA TENIDO POR NO CONTESTADA LA DEMANDA, SI DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO SE OBSERVA QUE REALIZÓ DIVERSAS GESTIONES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS.

Clave: I.11o.C.161 C · Registro digital (IUS): 172554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2078

La circunstancia de que a la parte demandada se le hubiera tenido por no contestada la demanda, no constituye un obstáculo para no condenar al actor al pago de costas, en términos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues si la Sala responsable confirma la resolución definitiva de primera instancia que determinó absolver a la enjuiciada de las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor, debe imponerse tal condena en costas por actualizarse la hipótesis de que se trata, no obstante que se hubiera tenido a la parte reo por no contestada la demanda, si de las constancias del juicio se observa que realizó diversas gestiones en defensa de sus derechos, ya que ofreció y desahogó pruebas; actualizándose con ello la finalidad perseguida con la condena al pago de esa sanción (costas), consistente en que quien haya sido llevado injustamente ante los tribunales o quien tenga que acudir a ellos en ejercicio de un derecho y obtenga lo reclamado, sea resarcido de las erogaciones en que incurrió por razón del juicio.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172554-e46a53e0/costas-procede-condenar-al-actor-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/2006. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (en liquidación), en su carácter de Fiduciario, a través de su Liquidador el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.

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