COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA A LA PARTE ACTORA CUANDO ÉSTA OBTUVO PARCIALMENTE SUS PRETENSIONES.
No es procedente la condena al pago de costas a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando obtuvo sólo una parte de sus pretensiones, pues si bien dicho dispositivo establece que siempre será condenado al pago de costas el que intente acciones o haga valer excepciones notoriamente improcedentes, esta hipótesis no se actualiza en aquel supuesto, dado que la procedencia de una sola prestación justificó la tramitación del juicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191144-22aea544/costas-no-procede-su-condena-a-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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