COSTAS.
Si la sentencia de segunda instancia modificó la de primer grado, que absolvió a los quejosos y a su codemandado, en el sentido de declarar probada en parte la acción deducida y condenar a este último a algunas de las prestaciones demandadas, no puede considerarse que se esté en presencia de la conformidad entre el fallo de primer grado con el de segundo, a que se contrae la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para que se condenara a la actora a pagar a los quejosos, las costas de ambas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346266-135900c3/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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