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COSTAS. ES LEGAL SU CONDENA CUANDO OPERA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.

Clave: I.6o.C.206 C · Registro digital (IUS): 191400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1186

Es procedente la condena a la actora al pago de las costas causadas en primera instancia, cuando prospera la excepción de cosa juzgada contra la acción principal opuesta por la enjuiciada en su escrito de contestación a la demanda, y concluye el juicio natural respecto a ésta prosiguiendo sólo por lo que se refiere a la reconvención, en atención a que es inconcuso que si es declarada procedente tal excepción, es porque la enjuiciante ha intentado una acción notoriamente improcedente, por lo que evidentemente se actualiza la hipótesis comprendida en el artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando a criterio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe y que siempre serán condenados, entre otros casos, el que intentare acciones o haga valer excepciones notoriamente improcedentes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191400-f137b0ef/costas-es-legal-su-condena-cuando-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7426/99. Guillermina Farías Monroy y otra. 11 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 491, tesis II.2o.C.150 C, de rubro: "COSTAS. ES LEGAL SU CONDENA CUANDO OPERA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).".

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