COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente, que por el término "condenado" a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe entenderse el que no obtiene en el juicio, sin embargo la situación que prevalece en un caso es distinta y no amerita dicha condenación, si los actores prueban, aunque parcialmente, la acción deducida y así no se justifica ni con la teoría del vencimiento, ni con la de temeridad y mala fe, que sean ellos quienes reporten el pago de costas porque al acudir en demanda de justicia es por falta de cumplimiento voluntario por quien está obligado, y la circunstancia de haber probado una de las excepciones opuestas por la demandada, que viene a reducir las pretensiones de aquéllos, no los priva del carácter de actores que triunfaron en el juicio y a quienes bajo ningún concepto pueden considerárseles como "condenados", no obstante que sólo ellos hayan apelado y en la sentencia de segunda instancia se confirmara la del Juez. De proceder la condena a cargo de los actores resultaría que serían ellos los que reportaran las costas erogadas, no sólo las suyas, sino las de su contraria, cuando es la conducta antijurídica de ésta, la que da origen al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339422-9b35e0bd/costas-condena-en-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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