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COSTAS. ES OBLIGACIÓN DEL ACTOR CUBRIRLAS AL DEMANDADO, CUANDO NO ACREDITA EN AMBAS INSTANCIAS LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y EN CAMBIO OBLIGA A ÉSTE, QUIEN NO TIENE OTRA ALTERNATIVA, A EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA.

Clave: I.6o.C.190 C · Registro digital (IUS): 192659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 702

En estricto apego al artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existe la obligación insoslayable del actor, de cubrir las costas erogadas por el demandado, pues el hecho de que aquél no acredite en ambas instancias la procedencia de la acción intentada, es incuestionable que la excitativa al órgano jurisdiccional para llamar al reo, quien se ve forzado y no tiene otra alternativa que ejercer su derecho de defensa, le ocasiona molestias, contradicciones, erogaciones y perjuicios que se traducen en costas que lesionan su patrimonio; por tanto, esa actitud del demandante debe ser sancionada por disposición expresa del precepto legal en comento condenándolo al pago de las costas de ambas instancias.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192659-3e848aaa/costas-es-obligacion-del-actor-cubrirlas-al-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4236/99. Irma Flores Moreno. 13 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 193, tesis I.6o.C.62 C, de rubro: "COSTAS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.".

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