COSTAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme a una adecuada interpretación del término "condenado" a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambas instancias, no sólo al demandado que resulte vencido en dos instancias totalmente coincidentes entre sí, sino también al actor cuando no obtiene lo reclamado en ninguna de ellas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221345-fdfca1bb/costas-interpretacion-de-la-fraccion-iv-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2826/91. Raúl Hernández. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Avitia Gutiérrez.
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