COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS.
Conforme a la interpretación jurídica del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, debe entenderse que procede imponer las costas de ambas instancias a quien resulte vencido en dos resoluciones iguales, sin que importe que el vencido sea el actor o el reo, pues para tal fin es indiferente que quien sucumbe haya tenido uno u otro carácter. Si al demandado que pierde en las dos instancias se le impusieran las costas y, en cambio, no se hiciera lo mismo cuando el actor es el que pierde, se establecerían dos normas incongruentes y se crearía una situación inexplicable a la luz del criterio contenido en las demás disposiciones del precepto citado, cuya interpretación, con arreglo a un criterio de justicia y de respeto, lleva a concluir que la condenación en costas procede en contra del que resulte vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800897-5ea5b437/costas-al-vencido-en-ambas-instancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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