COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS.
La fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable para no hacer especial condenación en costas, en el caso en que el demandado en un juicio ejecutivo, haya sido condenado tan solo por la sentencia de segunda instancia, ya que dicha fracción se refiere al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, caso en el que la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Ahora bien, si el demandado fue condenado por una sola sentencia, en un juicio ejecutivo, la condenación en costas debe hacerse para las causadas en primera instancia, conforme a lo prevenido por la fracción III del artículo 140 del código procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342880-baa9e941/costas-en-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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