COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
La fracción III, del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene, entre otras cosas, que el que fuere condenado en un juicio ejecutivo, lo será también en las costas de la primera instancia, por lo que si el demandado es condenado en las dos instancias, en un juicio de esa clase, resulta legal y procedente la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359624-cf16b620/costas-en-los-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, CONDENA AL PAGO DE. CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- COSTAS EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis