COSTAS.
De acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la condenación en costas es procedente cuando la sentencia de primera instancia es conforme de toda conformidad con la del inferior; por lo que, la mayoría de razón, debe estimarse que lo es cuando a virtud de la apelación, se agrava la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346319-6d873e59/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9467/45. Gómez Andrés Ángel, sucesión de. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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