COSTAS.
La condenación en costas, de acuerdo con el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, procede cuando se pronuncien dos sentencias conformes de toda conformidad, sin que obste que sean absolutorias, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte es en el sentido de que debe ser condenado en costas el que pierde el litigio en ambas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340589-8c75c2dd/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1439/53. Gaitán viuda de Rosales Rosario y coagraviados. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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