COSTAS, CONDENA EN.
si la autoridad sentenciadora, haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, razona por qué motivos, a su juicio, no procede la condenación en costas, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en su criterio si no es ilógico, ni contra derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339261-70f53633/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3892/55. Martín Aguilar Valencia. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis