COSTAS, CONDENACION EN.
Si bien es cierto que el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, determina que la condenación en costas debe imponerse a quien ninguna prueba rinda, esto es en la inteligencia de que dicha parte no haya obtenido sentencia favorable, pero no puede aplicarse al caso en que se obtenga, aunque no se hayan rendido pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355231-d0048ef9/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2578/38. Velázquez Soledad. 13 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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